CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de Arrendamiento que celebra don ..............................................................................., identificado con Documento Nacional de Identidad N°................................, con domicilio en .........................................................., urbanización ............................, distrito de............................., provincia y departamento de Lima, a quienes en adelante se denominará LOS ARRENDADORES; y de la otra parte don ..........................................................................., identificado con Documento Nacional de Identidad N°................................, con domicilio en .........................................................., urbanización ............................, distrito de............................., provincia y departamento de.................., a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LOS ARRENDADORES son PROPIETARIOS del bien inmueble ubicado en .........................................................., urbanización ............................, distrito de............................., provincia y departamento de .................., constituido por ............................................................., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica numero ...................... del Registro de Propiedad Inmueble de .........................., cuyas área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido instrumento registral.
EL ARRENDATARIO es persona ..............., con capacidad legal para contratar, encargada de conducir el bien inmueble materia del presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato LOS ARRENDADORES se obligan a ceder el uso del bien inmueble descrito en la cláusula primera del presente contrato, a favor de EL ARRENDATARIO, a titulo de arrendamiento, para que este sea destinado únicamente y exclusivamente a....................................................., quien declara, además, que conoce el predio y lo recibe a entera satisfacción, según el inventario que forma parte del presente Contrato, teniendo un área de .......... cuadrados y un área construida de ....................metros cuadrados.
TERCERA: IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR
EL ARRENDATARIO manifiesta no tener impedimento alguno para suscribir un Contrato de Arrendamiento con LOS ARRENDADORES, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1366º y 1668º del Código Civil.
CUARTA: PLAZO
Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato.
El plazo de duración de este contrato es de .............................. , contados a partir del ........... de ............. de ............., hasta el ................ de .............. de ...................... .
QUINTA: DE LA RENTA
EL ARRENDATARIO abonará a LOS ARRENDADORES, por concepto de renta la suma de S/ ..................... (................................. NUEVOS SOLES) INCLUIDO EL IGV, mensuales.
Queda establecido que caso de no realizarse el pago en la fecha prevista, se generará mora automática diaria cuya tasa será equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN), que publica la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la arrendataria deberá entregar el inmueble en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La ocupación del inmueble una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo, y, la arrendadora tendrá derecho a percibir de la arrendataria, en concepto de sanción como penalidad señalada en la cláusula décima del presente contrato.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO DE LA RENTA
La renta establecida en la cláusula anterior del presente contrato de arrendamiento será cancelada el ........................... de .................. de ........................, en .........................................................., urbanización ............................, distrito de............................., provincia y departamento de ....................
SETIMA: ESTADO DEL INMUEBLE.
EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble materia del presente contrato en buen estado de conservación y mantenimiento y en perfectas condiciones de habitabilidad y uso.
OCTAVA: DE LA GARANTIA
Como depósito de garantía por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Arrendamiento se establece una suma equivalente a UN MES de renta mensual pactada, (Sin IGV). Esta garantía EL ARRENDATARIO no puede imputarla al pago de la renta; y cuyo monto será devuelto a la finalización del presente Contrato una vez deducidos los gastos efectuados, sin que genere intereses, en la misma moneda en que se recibió, previa presentación del Acta de Entrega del inmueble y luego de la verificación del estado del mismo por parte de los ARRENDATARIOS.
En el presente caso EL ARRENDATARIO abonó en calidad de garantía la suma de S/ ........... (.......................NUEVOS SOLES), según R/C Nº ............ del ................. de ........................ de ................
NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Son obligaciones DEL ARRENDATARIO
1. Destinar el inmueble arrendado para el uso exclusivo de........................................, reservándose LOS ARRENDADORES, el derecho a efectuar visitas periódicas a través de sus representantes, a fin de verificar su uso.
2. Cancelar los arriendos en el plazo establecido en la Cláusula Cuarta del presente documento, bajo sanción de quedar constituido en mora en forma automática.
3. Efectuar el pago puntual por consumo de los servicios de luz eléctrica y agua potable, así como de los tributos creados y por crearse, con excepción del Impuesto al Patrimonio Predial, durante el período de arrendamiento, entregando a los ARRENDADORES copia de los comprobantes de pago respectivo, con la cancelación de la renta.
4. No introducir cambios ni modificaciones en el área del inmueble, sin la autorización expresa de los ARRENDADORES.
El ARRENDATARIO tendrá derecho al reembolso del valor de las mejoras necesarias y útiles, siempre y cuando sean AUTORIZADAS por LOS ARRENDADORES. Cumplidos estos requisitos este valor será descontado de la renta mensual en tantas armadas como acuerden las partes. Si EL ARRENDATARIO hubiera realizado mejoras sin contar con dicha autorización, estas quedarán a favor de los ARRENDADORES sin lugar a reclamo.
El tiempo que dure el tramite administrativo del reconocimiento de mejoras, no es justificación para que el inquilino deje de pagar la renta mensual a que esta obligado.
5. Devolver el inmueble en la fecha del vencimiento del Contrato, sin requerimiento de LOS ARRENDADORES, en el mismo estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
6. Cumplir con los acuerdos y decisiones que tome LOS ARRENDADORES relacionados con los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble.
7. EL ARRENDATARIO se obliga a asumir la responsabilidad por los daños que directa o indirectamente pudieran causarse tanto a las instalaciones de los LOS ARRENDADORES, como a terceros, como consecuencia de la actividad desarrollada por la misma durante la vigencia del Contrato.
8. No hacer uso imprudente ni contrario al orden público o a las buenas costumbres de los bienes e instalaciones.
9. Asumir los gastos que demande la buena conservación y el mantenimiento del inmueble por el uso ordinario del mismo.
10. Asimismo, de ser responsable EL ARRENDATARIO, será de su cargo la rotura o rajadura de los aparatos higiénicos y demás servicios comunes, ocasionados durante la vigencia del presente Contrato, cuyos costos serán cargados a la garantía entregada.
11. Cumplir con las Ordenanzas Municipales, disposiciones de DEFENSA CIVIL, y/o otras Instituciones sin perjuicio económico de los ARRENDADORES. De producirse una multa, penalidad y/o problema judicial ES DE ENTERA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.
12. Cancelar los arbitrios municipales, en el plazo y forma establecida en la Cláusula Décima octava del presente documento, bajo sanción de quedar constituido en mora en forma automática y ser causal de resolución del presente Contrato.
DECIMA: DE LAS INSPECCIONES
EL ARRENDATARIO brindara las facilidades del caso para un Inspector de LOS ARRENDADORES realice las inspecciones sin previo aviso, en el bien materia del presente Contrato, con el objeto de verificar las condiciones de uso del inmueble, su estado de conservación, y que los recibos de agua, luz y/o arbitrios municipales estén debidamente cancelados y al día. EL ARRENDATARIO deberá exigir al Inspector la identificación oficial otorgada por LOS ARRENDADORES. Realizada la inspección, el Inspector levantara un Acta, la cual deberá ser leída por EL ARRENDATARIO y suscrita por ambos a efecto de dejar constancia de la existencia de cualquiera de las causales de Resolución Contractual prevista en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
En caso de negativa del EL ARRENDATARIO a suscribir el Acta, el Inspector dejara constancia de tal hecho en la misma
DECIMA PRIMERA: DE LAS PENALIDADES
a) Vencido el plazo de vigencia fijado en la Cláusula Cuarta, o si se resolviera el Contrato basado en cualquier causal, y EL ARRENDATARIO incumpliera con efectuar la devolución del inmueble, este se obliga a abonar mensualmente, el monto de la renta pactada mas un incremento del treinta por ciento (30%), sin que esto signifique prorroga o renovación automática del arrendamiento y sin perjuicio de los recargos, incrementos de Ley y mora automática diaria conforme a la Cláusula Quinta, así como de las acciones legales respectivas.
No se entenderá que existe devolución del inmueble en tanto este no hubiera sido formalmente entregado a LOS ARRENDADORES, siendo el Acta de Recepción que se suscriba suficiente constancia para ello.
b) Queda expresamente acordado que en el caso que EL ARRENDATARIO desee poner fin al Contrato antes de su vencimiento, deberá de comunicar tal hecho a LOS ARRENDADORES, en un plazo no menor de treinta (30) días a la fecha en que este pone fin al Contrato.
En tal caso, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el importe de UN (1) mes de renta por concepto de Lucro Cesante, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en el presente Contrato.
DECIMA SEGUNDA: RENOVACION DEL CONTRATO
Si EL ARRENDATARIO pretendiera una renovación del Contrato, deberá solicitarlo por escrito dirigido a LOS ARRENDADORES con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del Contrato.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en virtud del nuevo Contrato, podrá modificarse la renta cuyo importe se retrotraerá a la fecha de inicio del mismo.
Sin embargo luego de transcurridos treinta (30) días de vencimiento del Contrato, sin que ambas partes hayan llegado a un acuerdo satisfactorio, automáticamente se darán por concluidas las negociaciones, en cuyo caso, EL ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble, bajo apercibimiento de aplicarse la penalidad a que se refiere la Cláusula Décima antes mencionada, computada desde el momento del vencimiento del Contrato.
La recepción de la comunicación por escrito por LOS ARRENDADORES supone el inicio de las negociaciones. LOS ARRENDADORES se reservan el derecho de renovar el presente Contrato.
DECIMA TERCERA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD
LOS ARRENDADORES no serán responsables si debido a causas que estén fuera de su control, el servicio de agua, luz u otros servicios del inmueble arrendado fuesen insuficientes o se careciera de ellos totalmente. Asimismo lo referente a multas o penalidades impuestas por Instituciones relacionadas con la actividad del EL ARRENADATARIO.
DECIMO CUARTA: CLAUSULA RESOLUTIVA EXPRESA
El incumplimiento por parte de EL ARRENADATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, dará derecho a LOS ARRENDADORES a resolverlo en forma unilateral y automática, tomando posesión inmediata del inmueble, lo que hará de conocimiento de mediante una Carta Notarial, sin necesidad de procedimiento ni declaración judicial previa, y exigirá a EL ARRENDATARIO el pago del arrendamiento correspondiente y/o se consideraran los arriendos pagados por adelantado como Lucro Cesante.
Asimismo, será causal de resolución expresa del presente Contrato el caso en que EL ARRENDATARIO no cumpla con el pago de la merced conductiva, transcurridos 2 meses y quince (15) días sin que esto se realice. Queda establecido que la resolución del Contrato se ejecutara sin perjuicio del párrafo de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
La Resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la Cláusula Resolutoria.
En caso de tomarse posesión del inmueble, LOS ARRENDADORES no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que esta medida pudiera ocasionar a EL ARRENDATARIO. Por su parte, este releva de toda responsabilidad a LOS ARRENDADORES por los daños y perjuicios que esta medida pudiera ocasionar.
LOS ARRENDADORES y EL ARRENDATARIO acuerdan que se podrá resolver el presente Contrato por mutuo acuerdo, para lo cual se levantara un Acta consignando el término del Contrato y la entrega del inmueble.
DECIMO QUINTA: INFORMACION CREDITICIA DEL ARRENDATARIO
LOS ARRENDADORES podrán solicitar información a las Centrales de Riesgo existentes en el país, respecto a la solvencia económica de EL ARRENDATARIO, sin que ella signifique recabar previa autorización al respecto.
LOS ARRENDADORES queda autorizada por EL ARRENDATARIO a proporcionar información crediticia del mismo (liquidación de deuda pendiente) morosidad y cualquier otra información a empresas de información crediticia y centrales de riesgo, quienes podrán utilizar dicha información de conformidad con lo establecido por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, sin responsabilidad alguna para LOS ARRENDADORES, ni para dichas empresas y centrales de riesgo.
LA ARRENDADORES queda liberada de todo pago y toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dicha información; asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar la información que haya proporcionado, siempre que no corresponda exactamente a la situación de EL ARRENDATARIO.
DECIMA SEXTA: CLAUSULA ARBITRAL
Ambas partes acuerdan que todas desavenencias o controversias o reclamaciones que derivan de este Contrato o acto jurídico, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable de acuerdo al Reglamento Arbitral del CENTRO DE ARBITRAJE LIMAMARC, por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
DECIMA SETIMA: DEL DOMICILIO
Las partes acuerdan que el domicilio de las partes es el que aparece en la introducción del presente Contrario. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte, mediante Carta Notarial, dentro de los tres días de efectuado el cambio.
DECIMA OCTAVA: DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
EL ARRENDATARIO firmara las letras por los valores correspondientes de Arbitrios Municipales de los años,.................., una vez que la MUNICIPALIDAD determine el monto a pagar, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad respectiva.
En caso no lo cumpliese se procederá a la Notificación correspondiente.
Caso reincidiera procede Desalojo.
Queda establecido que en caso de no realizarse el pago en la fecha prevista, se generara mora automática diaria cuya tasa será equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN), que publica la Superintendecia de Banca y Seguros (SBS)
Debidamente enteradas las partes contratantes y ratificándose en su contenido firmamos por duplicado el presente documento en la cuidad de ..........................., a los ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, días del mes de ...................................... de ...................
ARRENDADOR ARRENDATARIO
D.N.I. N° D.N.I